Herencias

Expertos en herencias, testamentos, sucesiones y problemas hereditarios

En nuestro Despacho de Abogados somos especialistas en el asesoramiento de Herencias y Testamentos. Tenemos amplia experiencia relacionada con problemas hereditarios y los juicios derivados de los mimos.

¿Quiénes son Herederos?

A la hora de determinar quién puede o no ser heredero, hay que estar a una serie de premisas. El que no tuviera herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

Sin embargo, el que tenga herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que establece la ley.

¿Que es la legitima?

La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

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¿Quiénes son herederos forzosos?

Son herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

  • El viudo o viuda.

La legítima de los hijos y descendientes la constituyen las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición.

El cónyuge que al morir su consorte no se haya separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

¿ Qué impuestos pagaré y que fiscalidad existe en una herencia?

Los impuestos fundamentales que se deberán abonarse en los trámites de herencia son :

i) El Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
ii) El impuesto sobre el incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana también conocido como Plusvalía Municipal y que tiene carácter municipal.

En función de la Comunidad Autónoma en la que resida el fallecido se deberá abonar un tipo impositivo u otro. En el caso de la Comunidad de Madrid existe una exención del 99%.

El impuesto de Plusvalía Municipal, deberá ser objeto de estudio antes de su pago a tenor de las recientes sentencias.

Es importante conocer la fiscalidad en la tramitación de herencias.

¿Qué es el testamento?

Puede otorgar testamento todo aquel al que la ley no se lo prohíba expresamente. Están incapacitados para testar los menores de catorce años de uno y otro sexo y el que no se halle en su cabal juicio. El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

 

A parte de estos testamentos existen otros de carácter especial como son aquellos otorgados en peligro de muerte, el testamento militar, el testamento marítimo y aquel hecho en país extranjero.

  • Ológrafos: es aquel redactado de puño y letra por el propio testador, cumpliendo los requisitos contenidos en el artículo 688 del Código Civil. Para que surta efectos es preciso protocolizarlo ante Notario.
  • Abiertos: el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
  • Cerrados: el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

En todo testamento, el testador expresa su última voluntad disponiendo de todos sus bienes y derechos para después de su muerte. En cuanto a la disposición de los bienes y derechos, esta se puede hacer por dos vías:

  • A título universal (instituyendo herederos): esto implica dejar a una persona la totalidad o parte del patrimonio del causante. Quien es nombrado heredero sucede, colocándose en el lugar del difunto, lo que también conlleva las deudas que pudieran existir.
  • A título particular (conformando legados): el legatario sucede únicamente en un bien o derecho concreto, de tal forma que lo adquiere y no se ve obligado a responder de las deudas del fallecido con su propio patrimonio.

Preguntas frecuentes

La carta de despido que se le entrega al empleado es un documento que la empresa debe proporcionar al trabajador para notificar el despido, expresando el motivo de la terminación del contrato de trabajo. Pero la duda para muchos es si se debe firmar o no. Para más tranquilidad a la hora del juicio, si no está de acuerdo con el despido, puede firmar un «No estoy de acuerdo”.

Si te han despedido, lo más importante es:

  • Preguntar las razones de la causa de despido y comprobar que enlaza con el tipo de despido realizado.
  • Cerciorarse de que el cálculo de indemnización por despido que le corresponde está correctamente realizado.
  • Si no está de acuerdo con el tipo de despido, firmar la Carta de Despido como no conforme.
  • Acudir a un abogado experto en Derecho Laboral para que compruebe la documentación otorgada y que el despido está bien realizado, en caso contrario, podrán iniciarse los trámites para impugnar despido.

Si has sufrido una lesión en el trabajo o un familiar cercano ha fallecido mientras desempeñaba sus funciones laborales diarias, ponte en manos de un abogado experto en Derecho Laboral, quién podrá asesorarte y llevar tu caso para conseguir la indemnización que te corresponde.

Este puede asesorarte y defenderte en procedimiento judiciales relacionados con:

  • Despidos.
  • Incapacidades.
  • Reclamaciones de Cantidad.
  • Sanciones.
  • Accidentes laborales.
  • Abogados de Directivos.
  • Cesión ilegal de Trabajadores.
  • Ertes.
  • Extinción del contrato.
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